Accesibilidad

El origen de los lineamientos, normas y leyes de accesibilidad datan de principios de 1990, cuando las estipulaciones se crearon para facilitar acceso equitativo a lugares de alojamiento público, edificios comerciales y edificios gubernamentales. En la actualidad hay múltiples normas y leyes que regulan el diseño arquitectónico, forma y función para asegurar la accesibilidad para todos, sin importar impedimentos físicos, visuales o auditivos.

Referencias
Normas ADA (American Disability Act) para Diseño Accesible– 2010
ICC A117 1 (International Code Council) – Construcciones e Instalaciones
Accesibles y Usables– 2009

Guía Rápida — Requisitos


ADA 404.2.3 para Ancho Libre
Las puertas deben proporcionar un ancho libre de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo. La apertura libre de las entradas con puertas debe medirse entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta a 90 grados. Las aperturas de más de 24 pulgadas (610 mm) de profundidad deben proporcionar una apertura libre de 36 pulgadas (915 mm) como mínimo.  No debe haber proyecciones en la apertura libre por debajo de 34 pulgadas (865 mm) desde el piso o suelo acabado. Las proyecciones en la apertura libre entre 34 pulgadas (865 mm) y 80 pulgadas (2030 mm) por encima del piso o suelo acabado no deben exceder 4 pulgadas (100 mm).

ADA 404.2.5 para Umbrales de Piso
Los umbrales, si los hay en entradas, deben tener ½ pulgada (13 mm) de alto como máximo. 

ICC A117.1 - 404.2.6 para Cerrajería de Puertas
Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y cualquier parte operable en puertas de acceso deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y que no requiera que se empuñe con fuerza, se apriete o se tuerza la muñeca para su operación. Las partes operables de tal cerrajería deben estar a 34 pulgadas (865 mm) como mínimo y 48 pulgadas (1220 mm) máximo por encima del piso. Cuando las puertas corredizas se encuentran en una posición de completa apertura, la cerrajería de operación debe estar expuesta y usable de ambos lados. 

ADA 404.2.8.1 para Cierra-puertas y Cierra-portones
Los cierra-puertas y cierra-portones deben ser ajustados para que desde una
posición de apertura de 90 grados, el tiempo requerido para cerrar la puerta hasta una posición de 12 grados desde el pestillo sea de 5 segundos como mínimo. 

ADA 404.2.8.2 para Bisagras de Resorte
Las bisagras de resorte para puertas y portones  deben ser ajustadas para que desde una posición de apertura de 70 grados, la puerta o portón se mueva a la posición de cierre en 1. 5 segundos como mínimo. 

ADA 404.2.9 para Fuerza de Apertura de Puertas y Portones

Las puertas contra incendios deben tener una fuerza mínima de apertura permisible estipulada por la autoridad administrativa apropiada. La fuerza de apertura para empujar o jalar una puerta distinta a las puertas contra incendios debe ser la siguiente: 
1. Puertas y entradas interiores: 2.5 kilos (22.2N) como máximo.
2. Puertas corredizas o plegables: 2.5 kilos (22. 2 N) como máximo.
Esta fuerza no aplica para la fuerza requerida para retraer pestillos o abrir otros dispositivos que sostengan las puertas o entradas en una posición de cierre. 

Explicación ADA 404.2.9 para Fuerza de Apertura de Puertas y Portones
La fuerza máxima se refiere a la aplicación continua de fuerza necesaria para abrir completamente una puerta, no la fuerza inicial necesaria para superar la inercia de la puerta. No aplica para la fuerza requerida para retraer pestillos o abrir otros dispositivos usados para mantener la puerta en una posición de cierre. 


Superficies de Puertas

ADA 404.2.10 para Superficies de Puertas y Portones
Las superficies de puertas y portones deben tener una superficie lisa en el lado de empuje dentro de las 10 pulgadas (255 mm) medidas verticalmente desde el piso o suelo acabado y extendiéndose al ancho total de la puerta o portón. Las partes que crean uniones horizontales o verticales en estas superficies deben estar dentro de 1⁄16 pulgadas (1.6mm) del mismo plano que la otra. Se deben tapar las cavidades creadas por las placas metálicas de protección para puertas. 


Mirillas

ADA 404.2.11 para  Mirillas
Las puertas, portones y ventanas laterales adyacentes a puertas o portones, que contengan uno o más páneles de materiales transparente que permiten la vista a través de estos, deben estar  (al menos un panel) a una altura máxima de 43 pulgadas (1090 mm) por encima del piso acabado, comenzando desde la parte de abajo del material.

Excepción:  
Las mirillas con la parte inferior a más de 66 pulgadas (1675 mm) desde el piso o suelo acabado no requieren cumplir con la norma 404.2.11.


Puertas Automáticas y Asistidas

ADA 404.3 para Puertas y Portones Automáticos y Asistidos
Las puertas y portones automáticos deben cumplir con la Norma 404.3.  Las puertas automáticas deben cumplir con la norma ANSI/BHMA A156.10. Las puertas asistidas (baja energía) deben cumplir con la norma ANSI/BHMA A156.19 (edición 1997 o 2002). 

Ancho libre ADA 404.3.1
Las entradas deben proporcionar una apertura libre de 32 pulgadas (815 mm) como mínimo estando el dispositivo en modo encendido y en modo apagado. El ancho libre mínimo para un sistema de puertas automáticas debe basarse en la apertura libre que proporcionen todas las puertas en la posición de apertura. 

Entendiendo Fuerza de Apertura

Para asegurar la facilidad de acceso para aquéllos con discapacidades físicas, la ley regula la cantidad de fuerza requerida para empujar o jalar una puerta para tener una posición de apertura completa. Esta fuerza máxima es de 2.5 kilos para la operación de una puerta o portón después de que se retrae la cerrajería del pestillo.